Los establecimientos autorizados deberán garantizar servicio de taxi seguro e implementar programas de consumo responsable
Quedan prohibidas las “barras libres” y horario no podrá exceder de las 3:00 A.M.
Integrantes de cinco comisiones legislativas aprobaron de manera unánime las reformas a los artículos 2, 17, 18 y 19 de la Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del Estado, entre cuyos requisitos determina que los establecimientos autorizados para esta actividad inicien y terminen la venta de conformidad con los horarios que señala el permiso con que cuentan, sin exceder de las 3:00 A.M. salvo en casos especiales.
Un total de 17 Diputados aprobaron la Adenda presentada de manera conjunta por los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PEBC, en la cual se propone que los establecimientos autorizados para la venta de bebidas embriagantes inicien y terminen la atención al público de conformidad con los horarios que para las diferentes modalidades de giros señala el permiso que detentan, en los términos de esta Ley y el reglamento municipal correspondiente.
De esta forma se faculta a los Ayuntamientos del Estado a otorgar permisos eventuales, con horarios especiales e incluso de mayor extensión al permiso permanente, para la promoción turística o realización de ferias, carnavales, vendimias o cualquier tipo de eventos o diversiones análogas, con la aplicación de estrictas medidas de seguridad.
En lo concerniente a las atribuciones de los municipios, además de expedir la reglamentación y normas técnicas derivadas de esta Ley para lo cual cuentan con 90 días a partir de la publicación de la misma, se le señala la de realizar campañas sanitarias y de seguridad pública en coordinación con las secretarias de ambos ramos.
Asimismo deberán formular e implementar programas de control y prevención de ingestión de bebidas alcohólicas en conductores de vehículos y aplicar operativos de alcohometría, con la finalidad de salvaguardar la integridad física tanto de ellos mismos, como la de sus familias, además de preservar el orden público.
Los ayuntamientos podrán autorizar ampliación de horarios, para lo cual los solicitantes deberán acreditar y justificar la necesidad de lo mismo y ser promotores de programas que comprendan el servicio de taxi, conductor designado y mesero responsable, pero en ningún caso se autorizará tiempo adicional en negocios ubicados fuera de las zonas comerciales o turísticas, cercanas a centros de salud, educativos, lugares de atención o guarda de menores, iglesias o centros deportivos.
En la presentación de la adenda aprobada este día participaron, además del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón, los Diputados Juan Montejano de la Torre, Ricardo Magaña Mosqueda, David Lozano Pérez, Julio Felipe García Muñoz, Fausto Zarate Zepeda, Gregorio Barreto Luna, Juan Vargas Rodríguez, Eli Topete Robles, Rubén Alanís Quintero, Alfonso Garzón Zatarain, Gregorio Carranza Hernández, Máximo García López y las Diputadas Virginia Noriega Ríos, Nancy Sánchez Arredondo, Rosana Soto Agüero y Rosario Rodríguez Rubio.
Todos ellos integrantes de las Comisiones de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales; Reforma del Estado; Salud; Seguridad Pública y la de Asuntos Fronterizos, Comercio, Desarrollo y Fomento Económico e Industrial y Competitividad.
El Decreto aprobado en el seno de las Comisiones Unidas deberá someterse a la consideración de la Asamblea en una Sesión Plenaria a efecto de que sea debatido para su aprobación o rechazo en su caso.
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